El gobierno aprobó hoy otorgar beneficios fiscales a los usuarios generadores de energía a través de fuente renovable. Se trata de los regímenes de promoción que acompañan la Ley de Generación Distribuida de energía renovable (27.424), que permite que un usuario pueda inyectar y vender energía a la red de distribución.

Lo hizo mediante la disposición 83, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del subsecretario de Energías Renovables, Sebastián Kind.

Se otorgará el certificado de crédito fiscal a los usuarios generadores que instalen equipos nuevos de generación de energía renovables. La compra de los equipos deberá ser posterior al 16 de abril de este año, cuando se publicó la disposición 48 que acompaña esta promoción.

Cada usuario podrá recibir un certificado de crédito fiscal y el monto de este beneficio será equivalente “a 15 pesos por unidad de potencia expresada en vatios (15 $/W), para aquellos usuarios generadores que hayan instalado un equipo de generación distribuida” bajo los términos de la ley 27.424.

El monto del beneficio fiscal tendrá un máximo de un millón de pesos. Será aplicable para las solicitudes de reserva de cupo aprobadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.

La disposición de hoy resalta que el monto total del certificado de crédito fiscal “será calculado en función de la potencia de generación o la potencia de acople a la red, la que resultare menor entre ambas, de acuerdo con lo que acredite el certificado de usuario-generador, no pudiendo superar en ningún caso el monto de la reserva de cupo”.

En este sentido, el usuario interesado en esta promoción también necesitará realizar el trámite de solicitud de reserva de cupo del beneficio fiscal, que se otorgará “sobre la potencia del generador de fuente renovable, o la potencia de acople a la red”.

Los bonos electrónicos de los certificados fiscales emitidos tendrán 5 años de vigencia, “contados desde el 1° de enero del año siguiente al de la fecha de otorgamiento”. Vencido el plazo caducará automáticamente, “sin necesidad de acto alguno por parte de esta subsecretaría o de la AFIP”.

Las personas que ya cuenten con el correspondiente certificado que otorga la Secretaría de Energía, y comenzado la conexión como usuarios generadores, tendrán un plazo de 6 meses para gestionar este beneficio fiscal.

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